Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Oetubre 4 de 1892.
| Vistos:
Considerando en cuanto al recurso deducido por los procesados Dugrós y Roland:
1° Que contra éstos no existe en autos más cargo que el que les ha formulado José A. Villar 1 foja 39), diciendo f que fueron ellos quienes le dieron la nota falsificada de foja dos, que éste tramitó en el Ministerio de Hacienda y en la Aduana, sin que ese cargo haya sido comprobado en forma alguna, 2 Que el sobreseimiento provisorio ó definitivo sólo procede en el sumario, segun lo establece el artículo cuatrocientos treinta y dos del Código de Procedimientos Criminales, no pudiendo en la sentencia definitiva pronunciarse el Juzgado sino por la absolucion ó la condenacion de los procesaulos (artículo cuatrocientos noventa y cinco, inciso quinto).
$ Que el sobreseimiento provisorio pronunciado en la sentencia delinitiva de una causa criminal elevada á plenario y seguida por todos sus trámites, equivale ú la simple absolución de la instancia, que está absolutamente prohibida por el artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Procedimientos Criminales, 4° Que no existiendo en autos elementos hastante
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:166
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