Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:163 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Del proceso actual resulta la existencia de un hecho criminal perpetrado con ci"cunstancias agravantes y no aparecen indicios bastantes para determinar 3 stis nutores, cómplices ó encubridores, Este es precisamente el caso del sobresvimiento provisorio con sujeción d lo prescripto por el artículo 4:55 . en que se funda en esta parte la sentencia, Los hechos, los indicios de imputabilidad y el derecho aplicable son tan claros. que eximen de toda disensión al resperto, y la defensa misma así lo lr enmprendido cuando ninguna objeción ha podido levantar en osirexpresion de agravios de foja 279.

Entrando al hecho principal de la causa, la tentativa de defraudación por medio de ana órden falsificada, es sensible tener que reconacer que la perdida de los de cumentos 4 que se refiere la nota del señor Acdministrador de foja 32, procede de irregularidades de proce dimiento y que la facilidad con que se acordaba un despacho libre de derechos, sin design tcion de personas ni contro) alguno, de lo que prescriben los artículos 248, 24 y 255 de las ordenanzas, impone en su caso responsabilidades administrativas ú los causantes de tales omisiones.

Pero esas responsabilidades administrativas cualquiera que sea su alcance, ho excluyen las que la sentencia recurrida impone legalmente ú la casa Romero, Diaz y Toresano, No existe, es verdad, en autos mm prueba de partici pacion en los delitos preparatorios de la defraudación de rentas fiscales; precisamente porque tal prueba no existe es que la sentencia ha ordenado el sobreseimiento en la causa criminal. Pero tomando el hecho de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos