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Fallos: 49:162 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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y 162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE grafos; pero al practicar la verificacion resnitaron ser valiosas sederías pertenecientes 4 una casa de comercio de Buenos Aires. Su calidad é importancia se detalla en la relacion de foja 17 y facturas de foja 90 4 foja 42.

Iniciado el sumario por el Juez Federal, 4 peticion del Administrador General de Rentas é incitación fiseal de fojas 32 y 33 vuelta, se produjeron todas las setuaciones hasta foja 116, y recibida posteriormente la casa á prueba en juicio contradictorio con los señores Romero, Díaz y 'Toresano, las que se han agregado hasta foja 195.

A pesar de la prolija indagación, no ha podido comprobarse la falsificación atribuid: 4 los despachantes de Aduana Don Juan Holand y Don Federico Dugrós y el Juzgado Nacional de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, manda sobresecr provisionalmente a foja 227. con sujeción al articulo 435 del Código de Procedimientos en lo criminal, en cuanto ú los enenusados, declarando csídos en comiso los 26 cajones de mercaderías que resultaron pertenecer d la east Romero, Díaz y Tor-sano.

Esta sentencia ha silo recarida por parte del defensor de Roland, pretendiendo el sobreseimento definitivo á foja 251; y por Romero, Díaz y Toresano, por considerarla agraviante 4 su reputacion é intereses, ú foja 220.

El primer recurso es ileyal. El Código de Procedimiento en lo Criminal, sólo autoriza el sobreseimiento definitivo, cuando no existe el delito, ó cuando el hecho probado no constituye delito ó aparecen de «un modo indudable, exentos de criminalidad los procesados, artículo 4:34 ).

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-162

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