se constituye responsable por el hecho de recibir meremterías que no han salido en legal forma, Porque ese comerciante sabe que La supresion de todos los teámites para el eespriehio legal, comstiviye mn fratide y que de ese frame responde aquél en enyo favor se ha consunnlo y io quien aprovecha sis conseciteneias, El articulo 959 de las ordenanzas previene al respecto, que el comerciante 6 persona que estraiga mercaderías de dos depósitos de Adina sin el correspondiente permiso, perderá las mercaderías extraídas, si son stiyits, y el 1026, que todo hecho tendente 4 la disminucion de ha renta, sex pereudo con peri de comiso, , Y es inútil observar que los jefes de da er nmo tin viera conocimiento de La defrandación, de Le comdiecion de Las mercaderías, de la recepcion en str casa, que se verificó por mn dependiente, lt ley impone resporsabililul directa al jefe 0 prim eipal, por los hechos de defronlación 0 contravención de sus depermdientes. segun preseripeion expresa de las articulos 16727 y 10728 de Las ordemirnzóas, Por ello y fundamentos de la sentencia recurrida de Faja 297. pido á Y °% sa rontirmación.
Varil 1 le EN.
Sahirviano keer, E 1
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos