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Fallos: 49:169 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Ele Marzo, presentados los manifiestos de despacho de dichas merenderias. enla parte en que le pertenecian, heibrendo, segit se har expuesto, abonido los deres elos correspondientes á dos de los cajones comprendi= dos enesos manifiestos, lo que tenía Ju-garel veintineve le Marzo del misto año, 1. Que comque restileza ee Las constimeias deb expres Miente que mo se Ire cmtaplido por los empleados de selicuno las disposiciones previsoras de Las ordenanzas que rigen el despueho Jibee ele derecióo de Las meremderías destimidas al gobierno de la nacion 6 >us depen dencias, tales como la consignación del nombre de da persoma ue debía recibir lus merenderícs rinrticilo 249), ha intervención de La contadaría para anotar el despacio enel manifieste general del baque cartícilos 254 y 255) y el recibo de las mercaderias puesto al pie de haorden respectiva articulo 250 no hay dato albino, pero mí siquiera hay quien lanee ha sospeetia ide ique ha asi de Romero, Díaz y Toresano lerva sido parte en has entinmeindas omisiones:

12. Que no siendo impatibles 4 Romero, Díaz y Toresano las irregularidades expresivas, sin las que ho hubiese sido posible la extracción de las mereaderías basada en un falso pedido administrativo, to puede hacérseles responsables por esas irregularidades, si, por otra parte, y romo está averiguado, ellos sus agentes ho han side actores en ha mencionada extraccion, 13. Que en cuanto al recibo en el depósito sucursal de la casa Romero, Díaz y "Toresano de tres cajones pertenecientes 4 la partida que se pretendía sistraer, de autos consta que, aunque salidos esos cajones de la

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-169

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