170 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE aduana 4 las 11 de la mañana, fueron levados al mencionado depósito, recien al oscurecer del día 9 de Mayo, cuando ya estiban cerradas las oficinas de aduana y despues de haber estado en un carro en la esquina de las calles de Bolívar y Moreno (casa de correos).
14. Que consta igualmente que la casa Romero, Dinz y Toresano había pagado derechos por otros cajones de mercaderías por despacho pedido en días anteriores nl 9 de Mayo y aun por despachos de ese mismo día, lo que explica que hayan podido ser recibidas por dependientes que no intervinieron en la extraccion, los tres cajones de que se ha hecho mencion, sin sospechar que ellos hubieran sido sacados le la aduana por medios fraudulentos y siu hacerse 4 posteriori rómplices del fraude, 15, Que inmediatamente 4e abiertas las oficinas de la aduana, el día 10 de Mayo, se presentó la casa dentncido el hecho del envío de los tres cajones, y nonióndolos á la disposicion del sub Administrador Camelino.
16. Que aun suponiendo que fuese cierto, lo que no consta en autos, que aquella denincia Tué posterior di la publicacion del hecho en el diario La Nacion, esto no le quita importancia á la denuncia, puesto que siempre sería cierto que aquella se hacía en el primer momento en que era posible verificarla, 17. Que nada hace suponer ni nadie ha pretendido sostenerlo, que los tres cajones enviados á causa de Romero, Díaz y 'Toresano, y recibidos por un dependiente, lo yan sido con anuencia Ó conocimiento de ellos, pudiendo deducirse ia contrario de las declaracio nes de los guardas Velarde y Marquez, que ignoran
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:170
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