para condenar á los procesados Federico Dugrós y Juan E. Roland, el Juzgado ha debido absolverlos definitivamente; y Considerando:
En cuanto al recurso traido por Romero, Díaz y 'Toresano; 5 Que no hay en los autos dorumento, declaración o presunción alguna que comprometa ala casa de Romero, Diaz y 'Toresano. como autora ó complice del delito de falsificación de la nota de foja dos, lo que por otra parte está reconucido por los diferentes funcionarios judiciales que han intervenido en la causa, constando. por el contrario, que dicha nota se ha tramitado tanto en la Aduana como en el Ministerio de Hacienda, sin la inter vencion de esa casa ni de sus dependientes, Que siendo en el caso sub-judire la falsilicación de la nota de foja dos, el instramento que ha servido para la preparacion del contrabindo que se pretemte atribuir 4 la casa Homero, Díaz y Toresano, no es posible condenar á ésta por las consecuencias de aquella falsificación, sit imputársele tambien ese delito, lo que es imposible en vista de las constancias de autos, de las que resulta evidente la no participacion de personas .
pertenecientes ú la casa en la trunitacion de la nota falsificada de foja dos, y de la que en su consecuencia expidió el sub Administrador de Aduana, señor Ca melino.
7 4 we no existiendo en autos este último documento por haberse extraviado en las ulministraciones públicas, y no siendo las marcas y los números de la nota falsiticada de foja dos, los mismos que los de los cajones de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:167
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