el despacho de mercaderías libre de derechos debe constar siempre el nombre de la persona encargada de despacharlas, y que el trámite de la Administracion acuerda invariablemente 4 lichas notas, es el de que antes de pasar ú la Alcaidía van primeramente 4 contaduría, queda igualmente demostrado lo contrario por las declaraciones del Contador señor Rodriguez, foja 172 vuelta, y Guardianes Velarde y Márquez, fojas 176 y 179 vuelta, que dice que en algunos casos se pone el nombre y en otros no, haciéndose indistintamente de uno ú otro modo, y que el despacho lo puede hacer una persona cubyuíe ra aunque ses desconocida, haciéndose en la mayoría de los casos por los mismos carreros, y que en camilo al trámite de la Contaduría, algunas veces se prescinde de él dirigiendo la nota directamente ú la Alcaidía, poniéndose en tal caso el decreto de « fecho vuelva á la Contaduría », para que ésta la agreyue en descargo ú la carpeta del buque, 9 Que por lo demás, el artículo 1027 de las Ordenanzas de Aduana es terminante cuando dice que los comerciantes serán responsables por los hechos de sus empleados, dependientes ú otras personas asalariadas por ellos, en cuanto esos hechos sean relativos á las operaciones de Aduana y puedan perjudicar la renta, y en este raso esti confesado por los mismos señores Romero Diaz, y Toresano, que los tres cajones salidos de la Aduana, fueron recibidos por un empleado de La casa otorgando recibo de ellos, no siendo una escusa la ignorancia alegada, de que el dependiente que los recibió ho sabía si estaban despachados ó no, pues no es verosímil creer que la casa recibía los cajones sin conocimiento del hecho.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:160
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