DE JUSTICIA NACIONAL 105 Fallo de la Suprema Corte Buenos Airos, Setiembre 27 de 1892.
Vistos: Con el mérito de la pericia de foja 69, por las ] constancias de autos y los datos ilustrativos suminis trados por las partes en esta instancia, se resuelve confirmar la sentencia recurrida de foja 18 vuelta, en cuanto fija en trescientos pesos $ el precio del metro cuadrado de terreno á expropiarse, y en cuanto determina la forma en que ha de llevarse á cabo la expropiacion con las costas de ley al expropiante, y se reforma en cuanto ú los perjuicios é indemnizaciones que aquella sentencia estima detalladamente, y que se declara que quedan fijados en setenta y cinco mil pesos como importe total que, agregado al precio fijado al terreno, formarán la suma única que está obligada ú abonar la Municipalidad expropiante.— Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
—ABEL BAzan.—Ocravio BUunoE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:105
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