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Fallos: 48:88 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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pertenecer á una propiedad distinta de la de lx cuestion.

9 Quetampoco se ha constatado que la arboleda señalada por los demandantes como acto posesorio de su parte, Mese plantada por ellos ni por sus causantes, para que pudiera así basarsus pretensiones ála posesion del terreno que la misma cirennda.

10. Que respecto ú la prueba testimonial, ella es completamente deficiente, no habiendo podido los demandantes por su medio dejar comprobado el elemento legal indis pensable para la procedencia de su accion: en efecto, el testigo Lay declarando 4 foja 36al tenor del interrogatorio de foia35 diceno saber si el terreno ú que se refiere es el mismo que el de la cuestión, manifiestacion que invalida su afirmación, Leineweber declara á foja 44 al tenor del mismo interrogatorio que el anterior, y «il contestar la segunda pregunta confiesa serapoderado de Olguin para el cobro de los arrendantientos del terreno de la cuestion desde hacía seis meses la fecha de su declaracion, cirennstancia que justifica legalmente la tacha opnesta d ese testigo por la parte demandada, de acuerdo con da disposicion de la ley 18, titulo 15, partida 3' concordante con el artículo 197 de la Ley Nacional de Procedimientos. Guillermo Boland examinado á foja 50 declara que Olguin de quien fué apoderado en el mismo terreno en tiempos anteriores, 70 le señaló los limites de éste cuando le entregó la propiedad, y por consiguiente revela falta de conocimiento preciso del inmueble, y aunque así no fuera, la singularidad de si alirmación no haría fé en juicio. Finalmente, Rodrigo MH: Ross á foja 55.confiesa que es arrendatario actual de Olguin y haber cambiado muy poco antes ¿usv/tos con Ullúa por cuya doble razon fué tachado por éste fundadamenot.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-88

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