H° Que ante esta carencia completa de prneba es de rigurosa aplicación el principio jurídico contenido en la ley título 14, partida 3 que dice: » pertenece ella al demandante y cuando el otro niegala demanda 6 la cosaó hecho de que se ha preguntado, el demandado será abstelto de ella no probando aquel lo negado »—encontrindose asimismo este principio consagrado por la Suprema Corte en diversos fallos, y entre otros, e los que se registran en la Serie 12, Tomo 3, Pág, 361 y Serie 2, Tomo 12, Púg:
113, segunlos cuales « la absolución del demandado es Ia consecnencia legal de la falta de prueba por parte del demandante» y «Jos hechos err quese funda ina demanda deben probarse por el actor, debiendo el demandado, en caso contrario, ser absuelto.» Por tanto se resuelve no hacer lugar ála accion deducida, con costas, daños y perjuicios. Higase saber conel original y repónganse los sellos.
4. Escalera y Zutiría.
Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 3 de 1892, Vistos: Teniendo por objeto la accion deducida impedir las construcciones ejecutadas por el demandado y constatadas en la inspeccion ocular practicada 4 foja 95, y no habiéndose justificado por los demandantes que la ocupa- :
cion y posesion que pretenden de su parte, se extienda
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-89
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