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Fallos: 48:87 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ñora Gonzalez, ni tampoco que esta se encuentre aun sin liquidar, en cuyo caso sí correspondería fuese avocada esta cuestion por el Juez Universal.

5" Respecto al fondo del asunto: quela prueba de la posesion invocada por los actores, correspondía «i éstos producir para hacer así viable la accion interpuesta.

6 Que esa prneba ha consistido en la ocupacion del terreno por medio de la casa construida y perteneciente ú los herederos Olguin, como así mismo en la plantacion de árboles hecha en el mismo terreno, y finalmente enla testimonial de que instruyen las actas respectivas, á más de los documentos justificativos, de la propiedad de los actores, corriente tambien en autos.

7" Que respecto ilo primero, ó sea, 4 la construccion y arboleda no ha sido porlos actores constatado como debiera, que dicha casa y árboles se encuentran dentro del área materia del litigio, pues por el contrario, de la inspeccion ocular practicada y á que hace referencia el acta de foja 95, resulta que la mencionada casa se hallaha construida una tercera parte en el centro de la calle Rivadavia y el resto al lado Sud de dicha calle, como tambien que los árboles existian como á ochenta metros aproximadamente, de lacasa, lo que constataba la inexactitud del plano presentado por los demandantes y el hecho de que tanto la construccion como la arboleda referida se encontraban fuera del terreno en el cual había el demandado ejercido los actos posesorios porque se le acusa.

8' Que sí bienes cierto que enel mismo acto de la inspeccion ocular se constató que la casa de Olguin tenía dos frentes; uno al Este y otro al Sud, este último, ubicado en sentido contrario al de la propiedad discutida, revelaba por su forma, construccion y uso, ser el frente principal y

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-87

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