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Fallos: 48:91 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 91 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1892.

Vistos :

Resultando del precedente informe del Juez Federal que no se ha dictado resolución alguna en los recursos interpuestos contra el auto de foja 6 vuelta; y no siendo procedente, por tanto, el recurso de hecho deducido por esta parte, no ha lugar á él; y repuestos los sellos, remitanse estas actuaciones al mencionado juez, para que las mande agregar á sus antecedentes.


BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE

LA ToRke.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — BENJAMIN Paz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-91

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