DE JUSTICIA NACIONAL No taa área deterreno que los primeros pretenden ser de su propiedaul y posesion, situada en la parte Norte de esta ciudad, con una superficie de ochenta y ocho varas de frente y doscientas noventa yeineo de fondo, y de allí setenta y dos varas de frente por doscientas cmarenta y cinco de fondo, 6 sean, setenta y cuatro metros sesenta y ocho centimetros, limdando por su frente con terreno de Doña Nicasia Gonzalez y despres de los señores Shole, tiuisetti y €", por el fondo con Don José Caffarema, por el Norte con herederos ie Don Juan Gonzalez, y por el Sud con Don Juan Pablo Lopez; fundado nquel en la octmpacion. que se dice estar ejerciendo indebidamente en el mencionado terreno: el demandado, mediante La cons trucción de ranchos [escritos de foja 4 v115 resulta:
1 Qué convocadas las partes 4 la audiencia verbal de ley, el demandado se excepciona sosteniendo su propiedad y posesion enel terreno discutido al mismo tiempo ue desconoce suficiente personería en los demandantes y considera irregular la seción intentula contra el demandelo únicamente y no contra la sucesion ú la cual aquel dice, perrenece el terreno de la cuestión.
Y Que procedióndose á recibir la prueba ofrecida por ambas partes, se rinde la testimonial corriente de fojas 215 Á 57 vuelta y 70; la documental de fojas 14, 74, 59, 5 y 10, y la vista de ojos enyañeta corre á foja 155.
7 Que el juicio clausura sa tramitación mediante los alegatos corrientes 4 foja 115 y foja 156.
Y considerando:
1 Respecto ú la personería de los demandantes: ella se encuentra debidamente justificulo, mediantelos docu
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:85 
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