lomé L. Cordero, por disposicion del señor Ministro de Marina, ha dictado órden de prision contra mi persona.
Por esa órden de prenderme impartida ú la policía, se restringe mi libertad sin derecho alguno.
El Ministerio de Marina no puede dictar 6 mantener órden alguna de prision sino tratándose de aquellas personas que se encuentran bajo la disciplina militar, en enyo caso no me encuentro.
Segun la Ley de Ascensos que rige en la Marina, la órden de arresto que pesa sobre mí no emana de autori dad competente; En cuanto al pretexto que se muluce para mantener esa órden, parte de un error de S. E. el señor Ministro de Guerra y Marina, pues su oportunidad ha pasado ya, desde que por una disposicion terminante consignada en la ley á que hago referencia, quince dias despues de no presentarse un oficial á prestar acatamiento 4 una órden que le fuere impartida, cesa ipso facto su estado militar.
Por lo tanto:
AV. Si pido se sirva inmediatamente disponer que el Ministerio de Marina informe sobre la casa que motiva la órden de pision y se levante sin más trámite, Dios guarde á V. S.
Luis Demartini.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-93
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos