enalquier cnso y cualquiera quesea el resultado de este juicio, puede instaurarse el ordinario, es en este en el que V.E. puede Hegar ú conocer, en virtud del recurso concedido para ante V. E. por el artículo 14 delaler sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Naeionales. Porque si no obstante expresar ese artículo, sen tencia definitiva en última instancia, V.E. pudiera mplienr_ su jutisdiecion sobre validez 6 constitucionalidadade tna ley ú ordenanza enel juicio ejeentivo, podría verse obligado a resolver por segunda vez ha misma emestios enel juicio ordinario sabsigniente; y no sol procedentes dos fallos en la mismnemisa. SEO. El resolviera La validezó nulidad de las ordenanzas municipales, con-omotivo de lnsentencia de remate, ho podría reproduciria el juicio ordinario: y es sin embargo ett este, que es último y delinitivo, enel que V. E. está Humado 4 ejercer sir alta atribución jurisdiccional con sujeción al artiento 14 de Ia ley nacional eitada.
Encuentro aplicable al caso la jurisprudencia establecida por V. E, en sus fallos. inserto enel tomo 16 pág. 357 . que declara: que la cuestion sobre miidad de una ley es de dato conocimiento y no prede por su trascender cia disentirse y resolverse bajo los trámites sumarios y premiósos del juicio ejeentivo.
Porlas mismas consideraciones, me creo exonerado de entrará examinar la enestion de fondo y pido 4. E. se sirva declarar improcedente el recurso directo de foja 0 si no obstante V. E. en su elevado criterio juzguralo contrario, podría servirse mandar vuelvan los mutos di mi dictamen sobre el punto fundamental.
Buenos Aires, Abril dede ISU7, 4 Sabiniano Kier, M ONU ñ °
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:81
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