VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En ejecneion seguida por la Municipalidad dela Capital, contra huSociedad Laurak Baet, por cobro de impuestos. las sentencias conformes de fojas 40 y fojas 78 vuelta no hicieron lugar á la escepcion opuesta de inhabilidad del título, y mandaron llevar adeiante la ejecución.
Contra esas sentencias se ha interpuesto recurso directo de queja ante Vi E. fundando en las consideraciones del escrito de foja 93.
Tratándose de un juicio ejecutivo en que se desecha por las sentencias [la escepcion de inhabilidad del título, ho creo oportana la discusion y decision del valor legal de las ordenanzas]municipales. Esa discusion extensa y amplia, como debe serlo con relacion 4 las facultades atribuidas á la Municipalidad por la Constitucion y leyes orgínicas, no cabe dentro de los estrechos límites y términos perentorios de un juicio ejeentivo.
La ley de procedimientos ejecntivos, desde el artículo ASS al 498, ha establecido términos y procedimientos restringidos y sumarios, declarando el último, que la sentencia de remate solo podrá levar la ejecución adelante ó hno hacerlugará ella, y el artículo 500 de la misma ley, que cualquiera que sea el resultado del juicio ejecntivo, queda 4 salvo dlas partes el derecho de entablar el juicio ordinario.
Para mi, este punto es decisivo de la cuestion: si en
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:80
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