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Fallos: 48:76 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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más impuestos, fandada en que la ordenanza municipal que antorizaba ese cobro había sido dictada con trasgresion delas facultades que estaban acordadas úla Municipalidad, Sustanciado el juicio y procediendo á resolver Ius escepciones opuestas, el inferior declara comprobada La primera por haberse acreditado debidamente con el rcibo que original corre á foja 23 no hiciendo lugar en cuan todita segunda, La justicia deesta sentencia es para mi evidente. Considero que no puede desconocerse á la Municipalidad la facultad que le está conferida porsu ley orgánica, de establecer impuestos sobre los ramos de su competencia, como no puede tampoco negarse que entre estos se encnentran Jas canchas de pelota.

Estas canchas son verdaderas casas de juego toleradas, y tal como están establecidas, no puede didarse que pro ducen ¿grandes ganancias á los que las explotan como un negocio lucrativo.

Se explica por consiguiente + urcesto con que están aravadas por las ordenanzas m1: pales. con mucha: mas razon que el que se cobra dá los ° atros y otros espeetáciuenlos igualmente recreativos.

En cuanto ála forma y al monto ú que preden ascender estos impuestos ya con el nombre de patentes sutuinl ó de un pago diario, no es tampoco nna circunstancia que pueda afectar su legalidad y validez. Podría ser mas ó menos equitativo, no consultar tambien el producido del ramo deindustris, negocio ó espectáculo que se hubiere gravado, es decir, no ser proporcional como se alega, pero esto mismo nole quitaría su carácter de impuesto público, denominacion genérica que designa toda contribucion

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-76

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