a 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Italiana» y 5.000 á la «Italo Reaseguradora », ú las cuales correspondía indemnizar proporcionalmente el daño sufrido.
Que siendo la cantidad de 18.173 pesos el valor total de esos daños, la parte proporcional que corresponde úá la « Aseguradora Internacional » es la cantidad de 10.385 pesos ochenta centavos, á cuya suma debió limitarse el auto de solvendo.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja... y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2, Título 22, Partida 3, se revoca por contrario imperio el referido auto en cuanto hace Ingar á la ejecucion por toda la suma reclamada, debiendo llevarse adelante por la suma expresada en el último considerando. Repónganse las fojas.
debiendo notificarse con el original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1892.
Vistos: No habiendo estado el Juez de Seccion inhibido con arreglo ú la ley, de reconsiderar por sí el auto de solvendo, atenta su naturaleza, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja 273; y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C, S. DE
La TORRE. — Luis V. VARELA— ABEL Bazan. — BENJAMIN Paz.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:56
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