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Fallos: 48:59 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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idío con la de Josefa Lares; la donacion otorgada en 1854 por doña Ramona Parera d favor de su hijo don José Parera,de un sitio en la planta de esta ciudad, y finalmente la de venta que hizo doña Isabel Leon de Parera con poder de su esposo don José Parera en Abril de 18GI al actor don Nicolás Calvo, ee una casa situada en esta ciudad en ha calle Monte Caseros haciendo esquina con la de Santa Fe, conel terreno correspondiente compuesto de ciento cincuenta varas de fondo al Sud y sesenta y nueve de fondo al Norte por la parte que mira al Oeste y de enarenta y siele y dos tercios en la ddel Este.

Bengochea contestando la demanda dice: Que él es tin simple administrador del inmuetde reivindicado y no el poseedor, por lo que la acción no procede contra úl; que la verdadera poseedora y propietaria es st esposa doña Juana Lopez de Benygochea, quiento adquirió de la Iglesin, lo que hace un siglo próximamente que es propietaria de la zona urbanas; que aun en la hipótesis de estar bien dirigida la acción contra él. la reivindicacion no procede por que segun el artículo 2758 del Código Civilel reivimdicante necesita probar que poseyó y perdió la posesion que pretende recuperar y don Nicolás A. Calvo jamás ha poseído el terreno en cuestion.

Analizando el título del actor dice que Mendizábal al vender en 17994 Alonzo na quinta en la Bajada no exhibe documento que acredite su derecho para vender y no determinándose en la venta ni la extension nila ubicacion de la casa vendida no hay venta propiamente dicha. Que siendo éste el orígen del título de Calvo, es nulo como aquel segun el principio de que nadie puede trasmitir á otro un título mejor ó mas extenso que el que tenía. Que antes de la Mendizábal la Iglesia era ya dueña de ese

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-59

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