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Fallos: 48:51 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Juez de Seccion ó el del Territorio Nacional más próximo al asiento del Juzgado, procediéndose conforme á las disposiciones prescritas para el caso de recusación de los Jueces de Seccion ; Y considerando :- Que recusado el Juez del Territorio del Rio Negro para el conocimiento de esta cansa por el procesado Juan J. Muller, y apoderado portal causa del conocimiento de los antos el Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires, ha sido deber de aquel practicar das diligencias y expedir los informes necesarios prescritos por el último para la decision del incidente de recusación, sin que haya podido obstar d tal hecho la circunstancia de que ante el Juez de Seccion se hayan ampliado por el recusante las causales de recusación opuestasloriginariamente, pues es este Juez y solo úl, el que, puede conocer de la legalidad y procedencia de ellas y e que está, por lo mismo, autorizado para ordenar todas las diligencias necesarias sí la resolucion del incidente.

Por estos fundamentos, se declara que el Juez de Seccion de La Plata es el competente para el conocimiento de dicho incidente y que el Juez del Territorio del Rio Negro está obligado á expedir el informe por aquel soli" citado. Hágase saber así por oficio á dicho Juez y devnél vanse estos atitos al de Seccion.


BENJAMIN ViCTORICA. — C. S. DE

LA "Torre. — Luis V. VARELA.
AuEL Bazan. — BENJAMIN Paz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-51

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