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Fallos: 48:53 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 553 el representante de la Compañía « La Aseguradora Internacional » ; Y considerando :

1". Que la ejecucion se inició con testimonio del laudo arbitral corriente á foja..., pronunciado por el árbitro tercero entdiscordia, Dr. Don Enrique S. Quintana, en el juicio privado seguido por Don José Bernasconi contra la referida Compañía sobre pago de indemnizaciones por el siniestro ocurrido en los efectos asegurados á que se refieren las pólizas de fojas 6 y 8, en cuyo laudo se establecen las siguientes conclusiones:

1. Que la « Aseguradora Internacional » está obligada á pagar á Bernasconi una indemnizacion por el siniestro, 2. Que el monto de esa indemnización queda librado al juramento de Bernasconi; y 3". Que dicho juramento debe prestarse dentro de la suma de 18.173 pesos moneda nacional con 80 centavos.

2. Que dada la forma en que ha sido resuelta la cués- | tion entre Bernasconi y la Compañía demandada, el Juzgado ha debido, para dictar el auto de solvendo en Y ejecucion del laudo, examinar los antecedentes de la causa para fijar el verdadero alcance de éste, por tratarse p de un seguro á prorata con otras compañías y no haberse expresado en el mismo laudo en una forma clara y positiva que la suma antes mencionada representaba únicamente la parte de indemnizacion correspondiente en el prorateo dla « Aseguradora Internacional ».

Y considerando ú este respecto :

3". Que segun el artículo 6° del compromiso arbitral | corriente 4 foja 15, el tribunal de árbitros creado por dicho compromiso, debía resolver únicamente si la Compa- L

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-53

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