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Fallos: 48:60 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE terreno, de manera que aquella venta fué de cosa ajena.

Agrega que desde 1859 ha poseído el terreno y pagado los impuestos fiscales doña Juana Lopez; que en 1883 lo vendió á Algan, quien á su vez adquirió el derecho que lo Iglesia tenía sobre él volviendo á vendérselo 4 su esposa doña Juana Lopez. Que por lo tanto ella es propietaria no solo por ser sucesora de los derechos de la Iglesia sinó por la posesion no interrumpida de treinta años.

Que Calvo eslitigante de mala fé, porque sabiendo por el juicio antes seguido que doña Juana es la propietaria y poseedora dirige su accion contra él.

Abierta la causa ú prueba se produce la de foja... y el expediente del juicio de reivindicacion seguido por el mismo Calvo contra doña Juana Lopez de Bengochea sobre terrenos comprendidos en el título en que se funda el presente.

Y considerando:

Que don Valerio Bengochea, si bien negó ser el poseedor del terreno que se reivindica afirmando que lo era st esposa doña Juana Lopez, aceptó sin embargo el juicio, pues no solo no dedujo la excepcion como artículo de previo y especial pronunciamiento sino que la alega contestando ála demanda en el fondo.

Que abierta la cansa á prueba como correspondía en tal canso, el actor ha probado ser propietario del terreno que reivindica por compra que hizo á don José Parera en seis de Abril de mil ochocientos sesenta y uno, segun consta de la escritura pública de foja 13.

Que ha probado igualmente por la escritura pública del contrato de locacion de foja 53 celebrado entre don Valerio Bengochea y don Santiago Garategui, por el que el pri

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-60

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