la necesidad de dar una solucion que evite nuevas demoras y perjuicios, opino que V. E. debe declarar que el conocimiento del artículo sobre recusación, á la vez que el Je la causa principal y sus incidentes, corresponde por ahora al Juez de Seccion del departamento de Rio Negro.
El Procurador Fiscal de la sección de Buenos Aíres, ha planteado la cuestion «4 foja 160 en su verdadero terreno, Nada tengo que agregar, recordando que el Juez del Rio Negro tomá como recusación 10 expresado di foja 159:
ho debió remitir el conocimiento ú otro Juzgado. Conservando su jurisdiccion debió proceder á conocer de la legalidad de la causa de recusación, y si tal la creía, recibir á prueba y juzgarla con sujecion ú lo prescripto en los artículos 32 al 37 de la ley sobre procedimiento de los Tribunales Nacionales de 14 de-Setiembre de 1863.
e Esto es lo que pido Sabiniano Kier, Buenos Aires, Marzo 30 de 1892, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abríl 30 de 1892, Vistos : Prescribiendo el artículo 101 del Código de Procedimientos en lo criminal, que de la recusacion de los Jueces de los Territorios Nacionales debe conocer el
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:50
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