E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ñía « La Aseguradora Internacional » estaba ó no obligada dabonar á Don Josó Bernasconi la indemnizacion correspondiente con arreglo 4 las púlizas agregadas ú /ojas 6 y 8 y en caso-alirmativo señalar el monto de la indemnizacion.
4. Que el objeto y alcance de esta cláusula se descubre fácilmente en presencia de los escritos de fojas 16 y GI, de los cuales resulta que la compañía aseguradora descohocía en absoluto la obligacion de pagar indemnización alguna por el siniestro ocurrido «i los efectos asegurados, alegando que se había exagerado el valor de los daños sufridos: que había omitido el asegurado manifestar que no era propietario sino inquilino del edificio yne ocupaban los efectos asegurados, y que había sido falta «grave de parte de Bernasconi. sit discutirse, empero, el punto relativo á la division de la responsabilidad entre las demás compañías aseguradoras, el cual quedaba reducido á una simple operacion de aritmética, 5. Que por consiguiente, el sentido de la segunda cláusula del laudo arbitral que se ejecuta, no puede ser otro que establecer el monto del perjuicio sufrido por Bernasconi, porque tratándose de un seguro ú prorata era de toldo punto indispensable fijar primero este punto para Negar ú la determinacion de la division proporcional que debía pagar la Compañía demandada, La palabra indemnizacion empleada en la sentencia arbitral debe tomarse como sinónima de perjuicio, porque de lo contrario aquella no se ajustaría 4 lo estipnhulo en la eliusula 6:
del compromiso, que establece que deberá fijarse la indemnizacion correspondiente con arreglo álas pólizas de fojas 6 y 8, y la indemnización correspondiente con arreglo ú las pólizas mencionadas que establecen un seguro
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-54
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