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Fallos: 48:58 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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frente por sesenta y nueve de fondo, con más los frutos percibidos y que pudo percibir el demandado.

Dice, que Calvo adquirió por compra media manzana de terreno, como lo acredita la escritura de fs... habiendo donado una fraccion á doña Juana Lopez Garcia; que en ausencia de aquel, don Valerio Bengochea enajenó varias otras fracciones del mismo terreno que fueron reivindicadas en juicio seguido y fallado por este mismo Tribumal3 que la que hoy reivindica no había sido comp ondida en dicho juicio, por lo que Bengochea se encuentra ami iisfratando de ella.

Determinando el terreno que forma el objeto de la demi da, dice: que dá frente ú la calle Estados Unidos por el Sud y limita por el Este con el terreno donado por el mismo Calvo á doña Juana Lopez, por el Oeste con terreno que se reivindica de la sucesión de don Generoso Echegaray y de Eufracia DB. de Echegaray, de doña Ester Costa y don Juan Garasino, y por el Norte can terreno perteneciente ú la sucesion de don José Padro, Acompaña para fundar su accion la escritura de venta otorgada en Junio de 1799 por don Nicolás Mendizábal ú favor de don Bernardo José de Alonzo, de una quinta de una cuadra superficial, situada en esta ciudad; la de venta otorgada en Diciembre de 1834 por don José M. Alonzo en representacion de los sucesores de don Francisco Alonzo á favor de don José Soler, de una casa y terreno en que esti edificada, constante éste de ciento cincuénta varas de frente al Sud y setenta y cinco de fondo al Nortelindando por el frente calle por medio con propiedad de do: Juan Sabíni; por el fondo con terrenos de José Gurbera y Agustina Machado; por el costado Este con propiedad de don Celestino Gimenez y por el del Oeste calle por me

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-58

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