nario de Viedma por ser amigo íntimo de los señores Vidal y Gras, su contraparte, El Juzgado, dando d ese pedido el carácter de una recusación, mandó pasarlos autos úá sus efectos, ú foja 65 al Juez de Seccion de Buenos Aires.
El Juez de la Seccion de Buenos Aires tomándolo entonces como una aceptacion de impedimento, aceptó el conocimiento en lo principal é incidentes, con sujeción al pedido fiscal de foja 67 y auto de foja 73.
Despues de varias diligencias, los interesados á foja 5.
pidieron revocatoria del auto en que se declaró la competencia. y el Juzgado, con audiencia del Procurador Fiscal, revocó en efecto 4 foja 104, mandando vuelva el expediente al Procurador Fiscal, recibió á prueba ú foja 108 vuelta el incidente sobre recusación y ordenó las diligencias de prueba corrientes de fojas 135 ú 139.
El Juez de Seccion de Buenos Aires, tomando como declaracion deimpedimento aquella resolucion, comenzó á conocer tambien, sobreel fondo é incidentes de los autos principales.
De aquí surgió la oposicion de la contraparte de Mubler y la del mismo Juez de Seccion de Viedma que ha defendido su jurisdiccion originaria en su extensa nota de foja 157.
Convertida por la irregularidad irreflexiva de los pro.
cedimientos en cuestion de competencia, lo que cuando más era un simple artículo de recusacion, ambos Jueces han elevado los autos áV. E, invocando su decision de fojas 163 y 164 vuelta.
Todo ha sido irregular en esta causa, desde el origen del incidente hasta la forma en que viene ante V. E. En
Y. EVI . LJ
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:49
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