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Fallos: 48:47 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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teria criminal, por no traer 4 la parte gravámen irreparable, en cuanto se limita solo á ordenar su comparencia al juicio verbal decretado de antemano, reservando para ese acto la consideracion y resolucion de la excepcion de incompetencia deducida; Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en la última parte de su precedente vista: no ha lugar al recurso interpuesto, y remitanse estas actuaciones al Jnez Federal para su agregación á sus antecedentes, BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE La Torre. — Luis V. VARELA. — ABEL Bazan. — BENJAMIN Paz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-47

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