1 Que por ante el Juzgado de Comercio, 4 cargo del Dr. Luis A. Peyret, y Secretaría de Sicouret. Don Luis G. Weber me seguía un juicio por cobro éjecutivo de pesos.
2 Cuando se me citó de remate, opuse la excepcion de falta de jurisdicción. alegando que el único Juez competente era el federal, por tratarse de un juicio entre un argentino y un extranjero, es decir, Weber era argentino y yo italiano; segun así lo establece el artículo %, inciso 2, dela ley sobre jurisdicción y competencia de los "Tri- :
bunales Nacionales.
3" Despues de recibidas á prueba las excepciones que ; yo opuse, el expresado Juez doctor Peyret, resulvió no haciendo lugar ú ninguna de ellas y entre las que se encontraba la de falt: de jurisdiccion.
4 Apelé ce la expresada sentencia, y la Excma. Cámara la- confirmó en todas sus partes.
5 Una vez que se me notificó de la sentencia confirmatoria de dicha Cámara, presenté escrito ante ella, " apelando para esta Excma, Corte y fundándome en que tratándose de jurisdiccion del Juzgudo Federal, V. E.
debía resolver la competencia, de acuerdo al artículo 17 de dicha Ley sobre jurisdicción. La Excma. Cámara , me negó la apelación interpuesta, por cuya causa me veo en el caso de ocurrir de hecho por apelacion denegada.
Por lo expuesto, 4 V. E. pido: que teniéndome por presentado apelando de hecho de la sentencia dela Cámara expresada, se sirva, previo el informe del caso, declarar mal denegado el recurso apelatorio y, á su tiempo, que el Juez competente es el Federal.
y. xv. a .
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:481
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