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Fallos: 48:476 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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se coloca en el terreno militar con jefes, banderas y demás signos propios para el combate.

Que las parcialidades de las mesas empiezan en el hecho mismo de que en cada caso saben de antemano el grupo político 4 que pertenece cada inscribendo, de tal manera que sus resoluciones, más que dirigidas ú juzgar al individuo que se presenta, lo son al grupo mismo por el que viene apoyado el individuo á inscribirse.

Quinto: Que la clasificacion de los diferentes matices de la opinion en un momento dado no puede serhecha con imparcialidad ni aun con conocimiento de causa por las mesas inscriptoras, por la policía, ni por autoridad niguna; quedando en tal caso únicamente la arbitrariedad.—Que en el caso presente la division en tres grupos es completamente arbitraria y sólo responde ú la consideracion de las mesas que han limitadosu superioridad 4 hacer inscribir cuatro individuos del partido amigo. por dos del partido enemigo, cuando con: solo dividir los asistentes en veinte grupos, hubiesen podido obtener uña inscripcion de treinta y ocho contra dos.

Sexto : Que el artículo 69 de la Ley de Elecciones establece como infraccion que puede ser penada, todo acto aun no clasificado por las leyes, siempre que sean tales que tiendan á pertubar su ejecucion, no pudiendo menos de considerar como tal el fraccionamiento arbitrario de los ciudadanos en grupos de colores distintos.

Por estos fundamentos, se absuelve ú los miembros de la Junta inscriptora de Monserrat, señores Cirlos A.

Papsdorf, Federico Llosa y Cárlos Zuberbhúler, de la acusacion entablada por lo que respecta al cargo de haber sugetado ú investigaciones especiales para la inscripcion 4 los miembros del Partido Civico Radical,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-476

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