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Fallos: 48:475 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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cuanto el tenor de la nota pasada á nombre de la mesa calificadora al Ministerio del Interior, cuya cópia corre agregada á foja 02, y los informes de los comisarios Tobal y Blanco, á fojas 65 y 67 vuelta, pruebau de una manera concluyente que fué dispuesto por la mesa el nombramiento de tres fiscales pertenecientes á los partidos Radical, Cívico Nacional y Nacional, encargándose úá éstos la presentacion de los ciudadanos de sus respectivos partidos en cada turno de inscripción, y que este fué el órden que se siguió en la inscripcion, salvo algunas escepciones, ú las que se refieren los casos del señor Ministro Doctor Zeballos y Procurador General Doctor Malaver, que resultan de los informes de fojas 69 vuelta y 71 vuelta.

Tercero: Que la clasificacion de los ciudadanos que se presentan á inscribirse por grupos correspondientes á los diferentes bandos en que se halla dividida la opinion en el momento dado, tiene tendencias contrarias ú los propósitos de la ley, contribuyendo de una manera eficaz y decidida ú las exclusiones odiosas y parcialidad de las mesas, y á los desórdenes frecuentes en los atrios durante la clasificacion é inscripcion.

Cuarto: Que la disposicion del artículo 31 de la Ley de Elecciones Nacionales, si bien relativo al acto de la eleccion, tiene su razon de ser y debe ser aplicado al caso de la inscripcion, pues el uso de papeles de diferentes colores en los boletos no responde á otro propósito que á la organizacion de bandos que mirándose como enemigos y apoyados de antemano cada uno por los demás que llevan sus colores, están dispuestos en cada momento á producir desórdenes sangrientos, pues la lucha electoral que no debe salir del terreno cívico

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-475

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