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Fallos: 48:483 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ha deducido la incompetencia basándose en la diferente nacionalidad de las partes, en cuanto afirma que él es extranjero y el contrario argentino nacionalizado.

Que la causa se recibió 4 prueba, reconocióndose por ese mismo hecho el imperio de la ley nacional de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, cuya aplicacion debe hacerse ú caer el caso entre sus disposiciones, , Que, por consiguiente, y aún en la hipótesis de que la- sentencia de trance y remate debiera entenderse incluida entre las definitivas 4 que se refiere la disposicion legal, sobre-lo que no es oportunidad de pronunciarse, no se ha puesto en cuestion en el pleito ninguno de los casos previstos por el artículo 14 de la citada ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Fede= rales, únicos en que, conforme ú ella, pueden traerse por apelacion ante esta Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales superiores de Provincia.

habiéndose limitado el litigio, en la parte relativa úá competencia, 4 una cuestion puramente de hecho.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente .el recurso interpuesto, y repuestos los sellos, devuólvanse los autos 4 la Cámara de su procedencia.


BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA-
— ABEL Bazan. — Octavio BuNGE,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-483

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