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Fallos: 48:485 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Y considerands : s 1" Que estos autos versan sobre falsificacion de un invento atribuido por Caldentey ú Castiglioni y Ceriani, como expresamente está manifestado en el escrito de demanda, caracterizindose así con toda claridad que la accion que se ha querido ejercitar es la accion criminal, lo que á mayor abundamiento se evidencia con el pedido que los demandantes hacen de que se apliquen las penas legales á los demandados, y se dejen 4 salvo los derechos que les correspondan por los perjuicios que se les han irrogado, 2 Que la ley de patentes de invencion que rige el caso, clasifica, en su artículo 53, de delito de falsificación la defraudación de los derechos del patentado y lo castiga con- multa de cincuenta ú quinientos pesos ó prision de un mes á seis, lo que indica que en juicios de esta naturaleza el procedimiento á seguirse, es forzosamente el establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal, — 8" Que la prueba de testigos admitida por el auto cuya reposicion se pide, no ha sido solicitada dentro de los diez primeros dias del término de prueba.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo que dis poneel artículo 483 del Código de Procedimientos en lo Criminal, j se revoca por contrario imperio el auto de foja 82 vuelta, y se declara que no ha lugar á la prueba de testigos solicitada por la parte de Caldentey ú foja 82:

Repóngase los sellos.

J. Y. Lalanne,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-485

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