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Fallos: 48:482 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Otrosí digo: que el informe que se pida 4 la Cámara, sea con remision de los autos.

Dignese V. E. así proveer. Será Justicia.

E. de Galles.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

La excepcion de incompetencia fundada en la nacionalidad argentina del ejecutante, no se ha justificado, como lo declara la sentencia del señor Juez de Comércio de la Capital, confirmada por la de la Cámara, de foja 55.

No siendo aplicable, entonces, el fuero federal, ni por razon de la causa, ni por la nacionalidad de las partes interesadas, el recurso fundado en el artículo 2 inciso 2? de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, es improcedente y pido á V. E. se sirva así .

declararlo.

Sabiniano Kier.

N Agosto 9 de 1892.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1892.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de los autos remitidos por vía de informe, el recurrente

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-482

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