practicado muchas veces con ocasion de elecciones túumultuosas para fundar el órden, evitando atropellamientos peligrosos.
El hecho en sí, cuando no se ha justificado el dolo que caracteriza todo delito. no ha sido prohibido por ley alguna, y no puede constituir un fundamento de imposicion penal, El artículo 69 de la Ley de Elecciones se refiere « ñ las infracciones de la presente ley, que no tengan una pena especial» y no es aplicable por consiguiente á un hecho que no ha sido previsto ni calificado como infraccion de esa ú otra ley.—Por ello y de conformidad con lo resuelto por V. E. eií causa análoga, pido á V.
E. la revocación de la sentencia de foja 25, respecto de la pena impuesta á los miembros de la Junta Calificadora de la Parroquia de Monserrat.
Julio 12 de 1892.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1892, Vistos: Considerando :
Que las mesas calificadoras, lo mismo que las recep= toras de votos en las elecciones nacionales, tienen á su cargo por la ley y por la naturaleza misma de sus funciones, la conservacion del órden y policía de la asam
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:478
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