| 474 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En este estado se postergóel juicio verbal para recibir las pruebas sobre los hechos alegados, habiéndose absuelto por los miembros de la Junta el pliego de posiciones que corre ú foja 12, y recibido el testimonio de los testigos César M. Naon, Pelagio B. Luna, Nicanor Otamendi, Agustin Etchepareborda, Eduardo Amaro, Domingo. Pitaluga y Alejandro Pitaluga, fojas 23 4 43 inclusive, presentados por la acusacion, y el de los señores Pedro J. Llovet, Luis Marquez, Llovet, fojas 44 451, inclusive, presentados por los demandados, lo mismo que los informes del señor, Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Zeballos, y Procurador General de la Nacion, Doctor Malaver, fojas 9 y 71 y Comisarios de Policía, señores Tobal y Blanco fojas 05 y 67.
Y considerando:
Primero: Que respecto á los documentos que se dice haberse exigido expecialmente á los individuos que se presentaban del grupo radical, para justificar la identidad de sus personas, entra en las facultades de la mesa en su calidad de calificadora, exigir todas las pruebas que crea conveniente para el mejor lleno de su mision, no habiéndose conseguido probar por la acusacion, que estas medidas fuesen tomadas exclusivamente contra el grupo radical y que como tal revestian el carácter de parciaJidad.
Segundo: Que negado por la defensa el hecho de haber intervenido la mesa en la formacion de tres grupos, representantes de otros tantos colores políticos, para imponer el órden en que se haría la inscripcion, se han presentado por una y otra parte los testigos respectivos, cuya importancia es inútil examinar en este caso por
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:474
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