DE JUSTICIA NACIONAL MM.
se refiere el presente recurso, en cuanto aparece dado sin audiencia del recurrente, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley de Procedimientos: concédese en relacion los recursos deducidos, y líbrese oficio al Juez de Seccion para que remita los autos con noticia de las partes.
BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE
LA TORRE, — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — BENJAMIN Paz.
Fallo de la Saprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1892.
Vistos y considerando: que el juício de expropiación es por su- naturaleza verbal y sumario; que sobre la excepcion de incompetencia deducida por el expropiado, ha tenido oport.nidad el expropiante de contestarla en el juicio verbal de foja cuarenta y tres; que en consecuencia no puede éste alegar que la recepcion ú prueba se decretó sin haberle dado audiencia sobre la mencionada excepcion; que con arreglo al artículo ochenta y tres de la Ley de Procedimientos y ú la naturaleza misma de la excepcion, la de incompetencia debe resolverse previamente ú todo otro procedimiento en el juicio.
Por estos fundamentos: se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y devuélvanse estos autos al
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:447
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