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Fallos: 48:395 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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queda sujeto el fundo, ú consecuencia de la: expropiacion:

2 de que para dar entrada ó establecer trabajos en la fraccion del terreno aislada entre la vía y la calle, el propietario se verá obligado áentrar y salir por ésta, dando así una vuelta de no poca consideracion, circunstancia que ocupa y hace perder tiempo imitilmente, de lo que antes su dueño no tenía necesidad: y 3 de los demás perjuicios consiguientes, úá parte de los que quedan detallados.

12. Que dado que en los casos de expropiacion por causa de utilidad pública, la indemnizacion al propietario debe ser fijada de tal manera, que no sólo responda al valor estricto de la cosa, sino que también sirva de compensacion- equitativa al sacrificio que se le impone en favor del público— Fallos de la Suprema Corte, tomo, serie, página 358 —ffjase como precio de ¡a indemnizacion á pagarse, en el particular de que se trata, la cantidad de dos mil pesos.

Por estos fundamentos se declara: que el valor del terreno 4 expropiarse es el que resulte tener á razon de 80 centavos el metro cuadradro sobre la extensión que le dán los peritos; que los perjuicios por fraccionamiento y demás que se detallan en el considerando 11 quedan compensados con la suma de 2000 pesos; por la destruccion de plantaciones, el de 200 pesos, y por la remoción de la cocina, el de 50. En su consecuencia, ampliada que sea la consignacion de foja 2, extiéndase en oportunidad la correspondiente escritura de venta á favor de la compaña expropiante, con declaracion de que las costas causadas y á las cuales se refiere la ley de la materia con más los intereses de la totalidad de la suma mandada pagar

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-395

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