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Fallos: 48:394 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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391 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE todo perjuicio, sino porque ninguno de los otros dos peritos lo incluyen entre Jas indemnizaciones 4 pagarse, dicho pago constituiría una pretension completamente antojadiza, 9 Que en cuanto 4 los daños y perjuicios, como consecuencia de la expropiacion, y que la misma compañía reconoce deber abonarse en el presente caso, independientemente delos valores antes expresados, escrito de foja 2, para proceder ú fijar equitativamente la sama á pagarse por esa causa, debe observarse : por sentencias del Juzgado de Seccion de Mendoza, en los juicios sobre expropincion de terrenos para la vía de los Ferrocarriles Andino y Trasandino, seguidos entre el Procurador Fiscal y Don Tristan Guiñazú el uno, y entre Don Juan E. Clark concesionarios de la construccion del Ferrocarril 'Trasandino, el otro, se declaró ho ser de abono las partidas referente:

ú los gravamenes impuestos por la ley reglamentaria de Ferrocarriles sobre Ia propiedad de los demandados, que se contenían en los informes periciales.

10. Que confirmadas aquellas resoluciones en todas sus í partes por la Suprema Corte, como puede verse en los tomos 8" y 199, serie 3° y 2, páginas 350 y 456, respectivamente, ha quedado, entonces, jurisprudencia sentada sobre el particular: en tal caso, el Juzgado debe declarar, como declara, no ser de abono la suma quelos peritos Verasaluce y Garcia consignan en sus informes, como procedentes de los mencionados gravámenes, y que incluyen entre los daños y perjuicios 4 considerarse.

11. Que, deducidos dichos daños y perjuicios, los á pagarse en el presente caso, segun el plano de foja 1», que no ha sido impugnado, no pueden ser otros que los que resultan: 19 de la imperfeccion y desmembracion 4 que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-394

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