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Fallos: 48:320 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ; de toda avería no exoneran ú los aseguradores en los casos en que hubiese lugar al abandono, dejando, en consecuencia, al asegurado" la opcion entre el abandono y el ejercicio de la accion de averiu.

Que, segun el artículo 1394, el abandono puede proceder en caso de naufragio, sin otra consideracion que haberse ¿ste producido.

8 Que, en los autos sub judice, el patacho « Pepe Fernandez» se hallaba en el caso indicado, pues se había sumergido completamente, habiéndolo abandonado la tripulacion, hechos que no se han negado por la Compañía la «Union Italiana», estando además demostrado el inminente peligro por la importancia de las medidas tomadas para conseguir el salvamento.

4° Que esta conclusion está de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio en el artículo 1464 y con la doctrina de los autores. —— 5 Que de lo expuesto en el anterior considerando resulta haberse producido la pérdida total, prevista en la póliza de foja 3, salvándose el buque tan solo por los medios que ú ese efecto empleó el asegurado, respecto de la « Union Italiana. » 6 Que, segun lo establecen los artículos 668 y 1379 Código anterior) es deber del asegurado emplear toda la dirigencia posible para salvar la cosa asegurada, sin que sea necesario mandato del asegurador, y siendo ú cargo de éste los gastos que se hicieren para disminuir 6 precaver el daño.

7° Que la suma cobrada por «El Ancla» no ha sido abjetada por el demandado.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada se foja 32, condenándose ú la Compañía la «Union

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-320

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