218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1312, no se encuentra la division de las averías en averías de daños y averias de yastos; y que en la póliza de reaseguro en que se funda este pleito no existe la cláusula que existe en la póliza llamada /rancesa:
Que segun la ley argentina no hay más averías que la comun y la particular, y los efectos sean gastos ó daños, constituyen la avería en sí, y deben ser liquida das segun la causa que las determine á cargo de todos los interesados en la carga ó en el buque, si es avería gruesa, ó ú cargo de algunos de ellos, sí es particular, Que considerado el caso del « Pepe Fernandez» segun la ley argentina y el concepto de los aseguradores, desde que el buque fué puesto á flote y no sentia: daño de consideracion, el que debe pagar los vastos de extraer el buque, que son averia. es el propietario 6 el asegnrador, ho el reasegurador que hizo el reaseguro ú pérdida total y con cláusula de /ranco de averías.
Que no quiere discutir si la swmersion de un buque es naufragio; pero que aun suponiéndolo así, el efecto sería que el propietario del buque tendría derecho ú hacer abandono 6 d pedir liquidacion de avería, artículo 1394, 1402 del Código de Comercio antiguo y 1232, 1240 del Código de Comercio vigente.
Que no hallando de su interés el propietario hacer el abandono hay que reconocer que la Compañía reaseguradora y la aseguradora, si aseguraron el buque solamente en caso de pérdida total y libre de averías, no tienen que pagar la avería que no llega las 3/4 partes del valor del buque que equivale al caso de abandono, artículo 1394.
Que no hay segun nuestra ley la avería gasto que pretende cobrar el «Ancla; » que no llegando la avería ú
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:318
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