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Fallos: 48:314 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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salvataje en vista de asegurar mejor el éxito y practicado en lirturma más conveniente 4 sus intereses, puesto que como aseguradora sin limitaciones tendría siempre que abonarlos á quien efectuara aquella operacion, no siendo por lo tanto aplicable la última parte del artículo citado, por el cual se establece que ninguna de las cláusulas relativas 4 libres de averías exonera 4 los aseguradores de los casos en que hubiere lugar al abandono.

Cuarto: Que la cláusila de la póliza de foja 53 que dice: « En caso de siniestro parcial ó total, la Compañía « Union Italiana» abonará úá la Compañía « El Ancla» la parte proporcional á la suma que ésta haya pagado », debe interpretarse en un sentido que guarde armonía con la condicion expresa de que el renseguro espera el easo de pérdida Zo/a/ y la conserve en toda su plenitud por ser sustancial en la convención, y en tal concepto.

ho cabe otra interpretacion que la que le da el representante de la primera, porque como cláusula impresa en el ejemplar está sujeta á modificar su sentido por los manuscrites que las partes hayan consignado.

Por estos Mindamentos: fallo absolviendo á la Compañía « Union Italiana» de la demanda de foja..., declarando las costas 4 cargo del actor. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedín.

El representante del «Ancla» apeló y sele "oncedió el recurso libremente.

Expresando agravios pidió la revocacion de la sentencía y la condenacion de la-« Union Haliana» al pago demandado.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-314

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