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Fallos: 48:324 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Al juicio verbal concurrieron el representante de los Señores Davis y Compañía, Don Teodora Differt Lastra.

propietario del buque, el capitur del-mismo Don Fran cisco Vadali. y los acreedores Don Francisco Pitre, Don Pablo Vilate y Don Carlos Fiorentino. Estos ncreedores manifestaron no estar conformes cón la proposición hecha por la parte de Davis y Compañía, y propusieron 4 que los cargadores garantieran la vuelta del buque dentro de un plazo prudencial, respondiendo del importe de los créditos en caso que esto no sucediera. El representante de los cargadores no aceptó esto. El propietario del bauque dijo no tener otros bienes que dar ú embargo en reemplazo del baque ni medio siguno de dar fianza personal que garantia so vuelta: que lo único que puede hacer es hipotecar el buque á favor de ona persona que responda 4 los acreedores con el importe de la hipoteca, haciendo además asegurar aquel, poniendo la póliza á nombre de esa misma persona que podría ser designada por los acreedores ) por el Juez. Los acreedores no aceptaron porque to se aseguraba la vuelta del buque que era lo que 4 ellos les interesaba; y con esto concluyó el acto.

El 41 de Diciembre se presentó el propietario «del buque insistiendo en la proposicion que había hecho-en el juicio verbal, y sosteniendo que los presnutos acreedores no podían oponerse razonablemente porque sis créditos eran insignificantes, "11 comparacion de La siria N de 15.000 pesos en que se aseguraría el buque. Dijo además, que Don Francisco Vedali no habia podido contraer erétito alguno como dueño, armador mienpria del + Domingo Lastra». sino tinieamente como contras tista, empresario de los trabajas necesarios para poner

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-324

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