Italiana» á abonar á la Compañía « El Ancla» la cantidad de mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, dentro de diez días. Repónganse los sellos y devuélvanse al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN Paz — Luis Vi Va
RELA. — Octavio. BUNGE,
1 CAUSA CXEL05 5 faris- y Compañía, rargadores del buque nacional « Dominga Lastra», rontra los ucreedores de este; sobre desembaryo y prestacion de fianza.
Sumario.— Y La fianza exigida por el artículo 870 del Código de Comercio, puede ser substituida por otra garantía suficiente ú juicio del juez.
> Dehe ser considerada tal la constituida por el em= 4 ua E
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:321
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