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Fallos: 48:316 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su parte á aquella, pues tan asegurada es el «Ancla» respecto de su reasegurador la « Union Italiana,» como lo era el buque respecto de su asegurador el « Ancla ».

Que si no se admitiera que tales gastos son de cargo de los aseguradores, ningun asegurado los haría pretfiriendo el abandono, cuando vieran que esos gastos no alcanzan «4 las 3/4 partes del valor del buque, y se sentaría así una doctrina funesta que además estaría en contradicción con los artículos citados del Código de Comercio.

Que no es cierto que no hay que discutir si eri procedente el abandono. pues dicha cuestion es importante y se impone, Que en efecto si no había lugar al abandono, las averías serían á cargo del asegurado, y si era procedente, los aseguradores no pueden excepcionarse con la eliusula libre de averías, Que en el caso del « Pepe Fernandez», el abandono era procedente, porque se trataba de un naufragio, tna vez - que ha habido sumersion completa del buque y abindono de él por parte de la tripulacion.

Que no importa que el buque haya sido extraído del Indo del río, porque cuando se trata Je una pérdida lezal, segun Counvel, tomo 2 pág. 155 , debe considerarse la naturaleza del siniestro, y no sus efectos.

Que la sumersion es considerada como naufragio por Ricordeau en su obra, página 25, y por Tossa pigina 206 ; y el «Pepe Fernandez» estaba completamente cubierto por las aguas, y abandonado por la tripulacion, por lo que debe reputarse naufragado, y res derelita, segun Couvel.

Recordó el caso del «San Poncial» mencionado por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-316

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