2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE bargo del título de propiedad del buque, y de la póliza de seguro por su viaje de ida y vuelta, por una suma superior á la de los créditos reclamados.
Caso.— El ?? de Diciembre de 1891, se presentó al Juzgado Don José C. Soto por los Señores Davis y Compañía exponiendo: que como consta del contrato de fictamento y del conocimiento que presenta, sus representados fletaron el « Domingo Lastra» para que transportara 4 Europa un cargamento de ceniza y huesos.
Que el 153 de Diciembre, cargado ya el buque. quedó en condiciones de emprender viaje, y sin embargo permanecia aun en el puerto, porque el armador y propietario deben algunos créditos en plaza y los acreedores han impedido la salida. Que cansando esta demora perjuicios 4 su parte, pedía que se habilitara la feria y se dictaran las medidas necesarias. Que el artículo 870 del Código de Comercio dispone que ningun buque cargado y pronto para emprender viaje podrá ser embiargado ni detenido por deudas del dueño ó armador á no ser que fuera contraída para aprestar el buque para ese viaje. Que no sabe si los créditos de que se trata son de esta última clase, aunque crec que no; pero así que fuera, el mismo artículo 870 dispone que en ese caso pueden hacerse cesar los efectos del embargo si cualquiera de los interesados diera fianza de que el buque regresará al puerto. Que por consiguiente, el propietario y armador del buque Don Teodoro Differt Lastra debe dar la fianza y pedía se le intimara que lo hiciera así, Que los acreedores quedarían garantidos sin perjuicio
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:322
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