Triquet en el tratado sobre averías, tomo 1 pág. 68 , en que siendo el buque abandonado por el Capitan y la tripulacion, los Tribunales declararon que había existido naufragio, 4 pesar de haberse salvado despues el casco, teniendo en cuenta la naturaleza. y no los efectos del siniestro.
Que calificado de naufragio el siniestra el « Pepe Fernandez », procedía el abandono, y nor consiguiente la obligacion de la « Union Italiana» al pago de los gastos de salvataje, y que si el abandono no se hizo, fué porque esto era un derecho de que no hicieron caso los interesados, pero que no es necesario ejercitar para cobrar los gastos de salvataje.
Que finalmente es un privilegio de derecho que nadie puede enriquecerse á costa de otro, y esto sucedería con la «Union Italiana» si no tuviera el deber de concurrir al pago de aquellos gastos, pues había ganado li cantidad recibida por cobro de prima ú costa de la Compañía el «Ancla,» la cual con los desembolsos hechos la ha librado del pago total de la cantidad asegurada.
Conferido traslado, la Compañía « Union Italiana» pidió la confirmacion con costas de la sentencia apelada.
Dijo: que el apelante llevaba 4 la discusion argumentos y privilegios de derecho no invocados en primera instancia.
Que las opiniones de Convel, que han prevalecido en Francia tanto que la póliza /rancesa reproducida por Hovard y 'Telou en su Code pratique des assurances maritimes, tomo 2, pigina 257, artículo 19, no se hallan de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio antiguo, en cuyo artículo M22, igual al artículo vigente
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:317
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