DE JUSTICIA NACIONAL [7 E
de tercero, constituyéndose ú favor de ellos una hipoteca sobre el buque, decretindose el embargo de la parte de flete que no ha sido pagada todavía. y obligando al capitan 4 fletar de regreso el buque para este mismo puerto. Que la eventualidad de que el buque se perdiera no puede ser inconveniente puesto que úl deberíi asesurarse por el viaje y regreso, Pidió que se ordenara al propietario y armador del buque, manifestara si estaba :
conforme con el temperamento indicado, y en caso de estarlo, previo otorgamiento de la fianza, se levantaran los embargos que impiden la- salida del « Domingo Lastra».
El Juez habilitó la feria y mandó que sus secretarios informaran quienes y por qué causa habían pedido el embargo del buque, Convocó además, «4 juicio verbal con citación de los embargantes.
Los secretarios informaron que existían los siguientes expedientes en que se había decretado el embargo del «Domingo Lastra»:
Don Francisco Vitale contra Don Francisco Vadalú capitan del mismo buque, por cobro de jornales.
Don Carlos Fiorentino contra el mismo Vadalú per igual causa.
Don Francisco Pitré contra el mismo Vadali por vobro de un pagaró proveniente de mercaderías navales.
Don Bartolomé Curra contra el mismo por cobro de Jornales.
Don Carlos Rezzeto contra el mismo por trabajos personales prestados al buque.
Existen además, tres juicios seguidos contra el capi tan y el armidor; pero en ellos no está embargado el | « Domingo Lastra».
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:323
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