Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:313 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

de Enero del presente año por una violenta tempestad á la altura de Conchillas, siendo causa de que el buque pasara | completamente á pique.

4". Que la Compañía aseguradora despues de notificada del suceso y de tomar conocimiento del estado de las cosass se hizo cargo del salvataje, consiguiendo poner el buque á lote despues de varios días de trabajos y gastando la suma de 6685 pesos con 77 centavos, en la cual pretende a cargar á la « Union Haliana» la suma que es objeto de la demanda en virtud del reaseguro, Y considerando:

Primero: Que- de la misma exposición de la demanda y de su objeto se desprende claramente que no se trata de un caso de pérdida total sino de una avería parcial producida por el naufragio, en condiciones que permitieron efectuar el salvataje del buque mediante el gusto de una suina que representa la tercera parte del seguro proximamente.

Segundo: Que la «Union Italiana» al reisegurar el buque, estableció expresamente, como consta enla póliza acompañada á foja 3, la condicion de que reaseguraba para el solo caso de perdida total del buque, de modo que nada tiene que ver con las averías parciales, que son exclusivamente 4 cargo de la Compañía aseguradora, atento lo dispuesto en el artículo 1375 del Código de Comercio vigente en la época en que se hicieron los contratos 11212 del actual).

Tercero: Que no hay para qué discutir si era procedente ó no el abandono, puesto que ni fué hecho por los dueños ó armadores del buque, ni fué solicitado por la Compañía «El Aucla», la que sólo se hizo cargo del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos