bE JUSTICIA NACIONAL EU «En caso de siniestro parcial ó total, In Compañía « Union Italiana» reembolsará á la Compañía « El Ancla» «Ja parte proporcional á la suma que ésta haya pagado ».
y en los artículos 1379 y 1397 del Código de Comercio.
Conferido traslado, el representante de la Compañía «Union Haliana», contestó pidiendo el rechazo de a demanda, concostas, Dijo: que no entraba 4 disentir los hechos expuestos por la demandante, pues la cuestion era de derecho.
Que Lt «e Union Ttuiana» reaseguró con la condicion expresa de que el reaseguro se harít efectivo d perdida total. ú sex, /ranco de toda avería, loque, segun el articulo 17:44 del Código de Comercio, la exonera delas averías simples y gruesas ó comunes, Que el argumento de habérse hecho el salvataje en favor de las compañías aseguradoras, porque de otro modo se habría hecho el abandono, no es ulmisible, por cuanto «El Ancla» ha salvado el buque con ti gasto que no alcanza al 50 del valor asegurado, y es evidente que debe cobrar sus gastos ú los propietarios del buque, pero nou Jae Union Haliant», por no existir la pérdida total.
Que además ho hubiera sido admisible el abandono por no haber alcanzado las averías 4 la mitad del valor asegurado.
Que las palabras impresas de la cláusula que apunta la Compañía demandante, no importan la obligacion de pagarle la parte proporcional de lo gastado en el salva| taje; ellas se refieren al contenido en la póliza, es decir, á la parte proporcional del seguro efectuado bajo Ia condicion con la que fué efectuado, es decir, verificindose el siniestro rensegurado,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:311
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